Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs (Ley Núm. 120-2014)
- Establece un programa de incentivos contributivos y salariales para las PyMEs a los fines de viabilizar el desarrollo y expansión de ese sector y la creación de nuevos empleos, al igual que la retención de empleos en pymes con serias dificultades económicas.
PyMEs Elegibles:
- cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización;
- que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización;
- que sea una PyME según dicho término es definido en la Ley;
- que no esté recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte del Gobierno para la creación o retención de empleos;
- que cumpla con todos los demás requisitos dispuestos en esta Ley y su reglamento para recibir los beneficios dispuestos en éstos en relación a los Empleos Elegibles Incrementales que sean creados por la PyME; y
- que tenga una inversión de capital local mínimo de 15%, o depositará y mantendrá por lo menos el 20% de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres años.
Tres tipos de PyMEs Elegibles:
PyME Elegible Nueva:
- Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmarse el Acuerdo para la Creación de Empleos.
- No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.
Beneficios:
- Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 15 empleados por 12 meses
- Contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectivamente
- Exención de 50% en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble
- Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
- Exención de 50% del pago de patentes municipales
- Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
- Pago Bono de Navidad escalonado
PyME Elegible en Expansión:
- Una PyME Elegible que haya estado operando a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de dicha solicitud; y que
-
contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo (40 horas semanales) en al menos 20% en o antes de seis meses a partir de la firma del Acuerdo; o
-
haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios), que constituyan una expansión de la PyME Elegible que producirá empleos nuevos y otros beneficios económicos para la comunidad en la que la PyME Elegible en Expansión opera.
Beneficios:
- Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año
- Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
- Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales:
- Una PyME Elegible que este en operaciones y;
- Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y
- Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud.
Beneficios:
- Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año
- Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
- Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Documentos descargables
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